Delincuentes al volante

Conducir es una acción que realizamos habitualmente, tanto por la ciudad como por las carreteras.

Muchos estudios dicen que cuando nos sentamos al volante nos transformamos. 

Algunos dicen que nos volvemos agresivos e intolerantes, que menospreciamos a otros conductores e incluso algunas personas se sienten superiores a los demás.

Espero que todos esos sean una minoría.

Lo cierto es que, según van pasando los años, vamos cogiendo manías e interiorizamos defectos que pueden ser errores fatales con el volante en las manos.

De eso vamos a hablar, de conducir de forma que se ponga en riesgo a otros conductores y peatones así como a los que viajan con nosotros y, por supuesto, a nosotros mismos.

¿Quieres saber con qué conductas al volante puedes cometer delitos? ¿Eres consciente de que puedes dar con tus huesos en la cárcel?

Vamos a ver algunas formas de conducir que pueden ser constitutivas de delito. Empecemos:

En casi todas las ciudades, la velocidad máxima a la que se puede circular es a 50 km/h, aunque hay otras que han establecido velocidades inferiores.

Vamos a suponer que vamos circulando por una calle a 120 km/h cuando estuviese limitada a 50 km/h.

Si nos hiciesen una foto de rádar a esa velocidad, nos podrían imputar un delito contra la seguridad del tráfico.

El Código Penal establece que el que condujese un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vías urbanas a la señalizada, será castigado con:

- Pena de prisión de tres a seis meses o
- Con la de multa de seis a doce meses o
- Con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso,
- Con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Si la velocidad máxima está establecida en 50 km/h, el límite para que no se considere delito sería menos de 110 km/h. A velocidad inferior y superando la establecida, serán infracciones administrativas, sancionadas con multa y, seguramente, con retirada de puntos.

Pero imaginemos que el límite está en 30 km/h, que por otra parte, es bastante habitual, pues bien, circular por esa calle a más de 90 km/h ya sería considerado delito.

En el caso de vías interurbanas, es decir, fuera de las ciudades o pueblos, no se podrá exceder de la velocidad establecida en ochenta kilómetros por hora.

Veamos, si el límite está en 70 km/h, si se excede de 150 km/h ya se consideraría delito, estando castigada la acción con la pena indicada anteriormente. A menor velocidad y superando la establecida, sería infracción administrativa, sancionada con multa y, probablemente, con retirada de puntos.

Vamos a ver otra acción también considerada delito. Si se conduce un vehículo a motor o un ciclomotor después de haber consumido alcohol, se podría estar cometiendo también un delito contra la seguridad del tráfico.


Si nos mandan soplar y damos una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o, nos hacen un análisis y tenemos una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, habremos cometido un delito y nos podrán condenar a:

- Pena de prisión de tres a seis meses o
- Con la de multa de seis a doce meses o
- Con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso,
- Con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Atención, lo mismo nos caerá si vamos bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Pero, ¿qué pasa si nos negamos a soplar o someternos a las prueba de drogas?

Pues que sepáis que no os vais a ir de rositas ya que esa conducta será castigada con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Otro delito que se puede cometer es el de conducción temeraria.

Este tipo de conducción también pudiera ser una infracción administrativa (se castiga con una sanción y retirada de puntos).

Para diferenciar el delito de la infracción administrativa, la conducción temeraria tiene que crear un peligro para la vida o la integridad de, por lo menos, una persona, aunque pudieran ser más, que deberán ser identificadas, siempre distintas al conductor y, además, tiene que ser una acción notoria o evidente para un ciudadano medio, es decir, que no es necesario tener una formación específica para entender que la conducción ha sido temeraria.

Os pongo algunos ejemplos para que veáis cuando se comete el delito. Por ejemplo, rebasar un semáforo en fase roja cuando alguien está cruzando, adelantar en tramos prohibidos poniendo en peligro a otros conductores o viandantes, invadir el sentido contrario, etc.

Y ¿cuánto te puede caer por ir haciendo esas burradas? Pues veamos: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

Puede darse el caso de cometer los hechos que se han indicado pero que, por las razones que sean, no se han puesto peligro concreto la vida o la integridad de las personas. En este caso, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Vamos a hablar de otro tipo de delito. Sucede cuando conducimos un vehículo de motor o ciclomotor con el permiso o la licencia sin vigencia por haber perdido la totalidad de los puntos que tenemos asignados legalmente.

Lo mismo sucederá si conducimos tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o el que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción.

Si se hace lo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Pero hay más. Si colocas en la vía obstáculos no previsibles para otros conductores, si derramas sustancias deslizantes o inflamables, o cambias, sustraes o anulas la señalización, también cometes un delito.

Igualmente se comete delito si no restableces la seguridad de la vía, cuando estés obligado a hacerlo.

En todos estos casos, podrás ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

Por último, y por si nadie se hubiese dado cuenta, ser condenado con alguno de estos delitos supone que tendremos antecedentes penales y que se anotarán en el Registro de Penados.

Recordamos que la finalidad de estos antecedentes es conocer el historial delictivo de una persona.

También hay que indicar, que al igual que el resto de delitos, éstos se podrán cancelar.

El plazo para hacerlo estará en función de las penas que se impongan y el tiempo que tendremos que esperar para cancelar la anotación podrá ir de 6 meses a 10 años, que se contará siempre a partir de cumplir la pena.

Con la cancelación lo que se consigue es anular dicha anotación.

Visto todo esto, creo que tendremos que conducir con prudencia y pensemos que no merece la pena poner en peligro a nadie ni tener que pasar por un Juzgado por cuestiones como esta.

Espero que os haya gustado pero, si no es así o no estás de acuerdo, pues dímelo, se aceptan críticas.

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