Hola, de nuevo.
¡Hoy nos vamos de boda!
¿Os apetece? Vale, no hace falta que contestéis. Estoy seguro que sabéis que si hay bodas es porque hay matrimonios.
Pues de eso quería hablaros, de los matrimonios.
Os voy a contar la etimología de esa palabra, de los tipos de matrimonio que puede haber, de cómo es una boda por la religión católica, en la musulmana, en la judía, en la budista, por los gitanos y la civil.
Aunque ya sabéis muchas cosas de las que os voy a contar, alguna seguro que os sorprende y os gusta.
Empecemos pues.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) define el matrimonio, es su primera acepción, como la unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
En la segunda la define como que, en determinadas legislaciones, es la unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
En cuanto a la etimología de la palabra, proviene del latín matrimonium.
Solo hoy la palabra matrimonio significa la unión legítima y jurídica de una pareja.
Antiguamente esa unión se denominaba en latín connubium.
La palabra matrimonium significaba el status jurídico de una mujer casada y la maternidad legal, el derecho a ser la madre legítima de los hijos de un varón y todos los derechos derivados, como la condición de mater familias y de matrona.
Fijaos en algo interesante. El "matrimonio" está muy relacionado con el "patrimonio".
Éste es el conjunto de derechos y situaciones jurídicas que definen a un pater familias.
En aquella época, el pater familias era el titular único de los bienes familiares, principalmente, bienes raíces, es decir, propiedades que no pueden moverse del lugar en el que están, tales como tierras, locales o viviendas.
En las Siete Partidas, que os recuerdo que es un cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una uniformidad jurídica del reino, se decía lo siguiente:
"Matris y munium son dos palabras del latín de que tomó nombre matrimonio, que quiere tanto decir en romance como oficio de madre. Y la razón de por qué llaman matrimonio al casamiento y no patrimonio es esta: porque la madre sufre mayores trabajos con los hijos que no el padre, pues como quiera que el padre los engendre, la madre sufre gran embargo con ellos mientras que los trae en el vientre, y sufre muy grandes dolores cuando ha de parir y después que son nacidos, lleva muy grandes trabajos en criarlos ella por sí misma, y además de esto, porque los hijos, mientras que son pequeños, más necesitas la ayuda de la madre que del padre. Y porque todas esta razones sobredichas caen a la madre hacer y no al padre, por ello es llamado matrimonio y no patrimonio".
Muy interesante, ¿verdad?
Pues ahora vamos a ver los tipos de matrimonio que podemos encontrar:
Matrimonio a yuras: es un matrimonio clandestino.
Matrimonio civil: es el que se contrae según la ley civil, sin intervención de la autoridad religiosa correspondiente.
Matrimonio clandestino: es el que se celebraba sin sacerdote ni testigos.
Matrimonio de conciencia: matrimonio secreto.
Matrimonio de la mano izquierda: matrimonio morganático.
Matrimonio morganático: es el matrimonio contraído entre un príncipe y una mujer de linaje inferior, o viceversa, en el cual cada cónyuge conserva su condición anterior.
Matrimonio rato: es el celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado aún a consumarse.
Matrimonio mixto: matrimonio entre un católico y un bautizado no católico.
Matrimonio con disparidad de culto: cuando se trata de un católico con un no bautizado.
Matrimonio blanco: cuando no hay consumación carnal, es decir, que los cónyuges no mantienen relaciones íntimas.
Matrimonio secreto: es aquel que se celebra sin los presupuestos ordinarios de publicidad por concurrir alguna causa grave y suficientemente probada que lo haga aconsejable. Es una reserva de la existencia del mismo con el objetivo de que no sea de conocimiento público y ha de autorizarse por el Ministro de Justicia..
Matrimonio putativo: o nulo, se da cuando la celebración del contrato posee algún tipo de vicio. Por lo tanto la celebración no es más que una puesta en escena no válida.
Matrimonio consentido: este tipo de matrimonio se presenta cuando dos personas desean unirse en matrimonio y sin impedimento alguno celebran la unión.
Matrimonio concertado: en este tipo, los novios son seleccionados por un tercero, en general, los padres.
Matrimonio por convivencia: en este caso no es válido para la Ley, la pareja convive tal y como si estuviesen casados pero omitiendo la celebración del matrimonio.
Matrimonio de conveniencia: es aquel casamiento fraudulento que se produce fundamentalmente para obtener beneficios jurídicos, económicos o sociales, sin que exista un vínculo sentimental entre los contrayentes.
Matrimonio forzado: la voluntad de las partes no es considerada para la celebración de este matrimonio, de hecho se realiza sin su consentimiento y en contra de su voluntad.
Monogamia: en la monogamia los individuos tienen una relación exclusiva con la otra persona, es decir son fieles el uno con el otro.
Matrimonio sororal: si bien esta unión es bastante rara, hay varios casos en el mundo. Se trata de la unión de un hombre o una mujer, con dos hermanos o hermanas. Es así como los hermanos tienen una relación monogámica y la mujer o el hombre una relación poligámica.
Matrimonio grupal o poligamia: más de dos personas que se unen y poseen una relación libre entre sí.
Matrimonio desigual: es el matrimonio arreglado donde una joven es forzada a casarse con alguien a quien no quiere.
Matrimonio autónomo: llamado matrimonio por amor, donde las personas encuentran y seleccionan sus propios cónyuges.
Matrimonio grupal o poliginandría: es una forma de matrimonio en la cual dos o más hombres se relacionan con dos o más mujeres.
Heqin o alianza matrimonial: se refiere a la práctica histórica de los emperadores chinos de casar a princesas, generalmente miembros de ramas menores de la familia real, con gobernantes de los estados vecinos.
Plaçage: era una costumbre de la Luisiana colonial y de otros territorios, consistente en contraer matrimonio un hombre francés, español y más tarde criollo, con una criolla de antepasados africanos, amerindios o europeos.
Sororato: es la práctica según la cual, cuando el hombre queda viudo, debe casarse con una hermana de su mujer.
Levirato: es la práctica por la que una viuda debe casarse con un hermano de su marido.
Matrimonio de vagos: se refiere al matrimonio entre personas que no tienen domicilio ni cuasi domicilio parroquial ni diocesano.
Matrimonio de menores: en España pueden contraer matrimonio los mayores de 16 años. Antes del 2015 lo podían contraer los mayores de 14 con la dispensa de un Juez de Primera Instancia.
Matrimonio trial o trimonio: es el matrimonio formado por tres personas.
Matrimonio more danico: a la manera danesa, es el tipo de relación institucionalizada por la cual un hombre tiene dos o más esposas al mismo tiempo. Lo practicaban los vikingos
Matrimonio por procurador: un matrimonio por poderes o casamiento por poderes es una boda en la que uno o ambos individuos que van a ser unidos no se encuentran físicamente presentes, y que por lo general son representados por otras personas.
Matrimonio de derecho consuetudinario o common-law marriage: en algunos países anglosajones, en el que un hombre y una mujer se encuentran legalmente casados, aunque no sea ni por el matrimonio civil, ni por cualquier matrimonio religioso, sino por vivir juntos presentándose como esposos
Matrimonio igualitario, homosexual o gay: es la institución que reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por dos varones, dos mujeres, o eventualmente dos personas del mismo género, en aquellas culturas que reconocen más de dos géneros.
Adelfopoiesis: era una ceremonia practicada por varias iglesias cristianas durante la Edad Media e inicios de la Época Moderna en Europa para unir a dos personas del mismo sexo (habitualmente hombres).
Matelotage: fue una institución similar al matrimonio que existió entre los piratas de los siglos XVI y XVII.
¿Cómo os habéis quedado?
Buenos, vamos a ver los requisitos y las condiciones de algunos matrimonios conocidos en España.
Veamos primero el matrimonio canónico:
Es la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida. Por tanto, no se permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.
Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.
Impedimentos de contraer matrimonio:
- Haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.
- El impedimento de crimen.
- No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
- La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.
- La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio
- Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
- Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada.
- En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
- No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes.
Se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal.
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Veamos ahora el matrimonio islámico:
Las instrucciones respecto al matrimonio islámico son particularmente extensas tanto en el Corán como en el Hadiz (relatos del Santo Profeta, la paz y bendiciones de Dios sean con él).
El matrimonio estructura la unidad básica de la sociedad humana y establece las bases de la familia.
El objetivo del matrimonio en el Islam, no es un capricho ni algo liviano para los musulmanes. Dios ha prescrito el matrimonio para los creyentes por tres razones básicas. Éstas son:
- Permitir que el hombre y la mujer vivan juntos y experimenten amor y felicidad dentro de la ley islámica.
- Tener descendencia y proveerla de un entorno equilibrado y virtuoso para su educación.
- Proporcionar una unión legal que salvaguarde a la sociedad de la depravación moral y social.
El Islam considera al matrimonio un medio por el que los instintos y necesidades del hombre (tanto físicos como emocionales) son controlados y satisfechos al mismo tiempo.
El Islam no permite la satisfacción incontrolada y desinhibida de los deseos físicos.
El adulterio y la fornicación son pecados graves.
Un musulmán no puede dirigirse simplemente a cualquier mujer y satisfacer sus deseos físicos; ha de hacerlo a través del contrato legal del matrimonio, que conlleva responsabilidades adicionales, obligaciones y deberes respecto a la familia para el resto de su vida.
Permanecer sexualmente inactivo y casto antes del matrimonio constituye un mandamiento muy importante del Corán.
El adulterio, la fornicación y las relaciones íntimas secretas con el sexo opuesto constituyen un fallo moral grave condenado enérgicamente con los términos más severos por el Islam.
Esta prohibición incluye citas amorosas, amores secretos y una convivencia íntima experimental.
Los matrimonios entre musulmanes son generalmente concertados, y cuentan con el consentimiento tanto del hombre como de la mujer.
Los padres o tutores conciertan el matrimonio de sus hijos cuando éstos alcanzan una edad y un nivel de madurez adecuados.
Al musulmán no se le permite contraer matrimonio con ciertas personas.
Se mencionan en el Corán, e incluyen a la madre, el padre, la hermana, hermano, tías, tíos, sobrinos y sobrinas.
Sin embargo, a los musulmanes se les permite contraer matrimonio con sus primos.
Existen además otras relaciones matrimoniales prohibidas. Por ejemplo, un hombre no puede casarse con su hija adoptiva si ha cohabitado con su madre biológica. Tampoco puede casarse con dos hermanas al mismo tiempo.
A cada cónyuge se le ha asignado un papel determinado. Al hombre se le ha asignado el trabajo fuera del hogar como responsable de la familia debido a su superior fuerza física y aptitud psicológica.
Del mismo modo, al estar la mujer más capacitada psicológicamente y emocionalmente para la crianza de sus hijos, se le asigna la responsabilidad de su crianza y el cuidado del hogar.
Para asegurar que la relación de la pareja discurra en armonía, se ha concedido autoridad a uno de ellos.
Dios ha encomendado al marido el papel de tutor sobre su esposa. Esto no le da derecho a dominar a su esposa o abusar de ella en modo alguno. Quiere decir simplemente que es responsable de su bienestar y que ha de emplear sus ganancias para mantener a su familia. En su lugar, se espera obediencia por parte de la esposa.
El Corán recomienda un intervalo de dos años entre el nacimiento de cada hijo para permitir la recuperación física de la madre.
También recomienda la lactancia durante un período de dos años con este propósito.
Se prohíbe el aborto como medio de control de natalidad, aunque se permite cuando peligra la vida de la madre.
El Islam permite la poligamia, es decir, tener más de una esposa al mismo tiempo, pero no lo alienta. De hecho, el Islam es la única religión que limita esta antigua práctica tan extendida. Las Enseñanzas anteriores permitían una poligamia sin límite ni restricciones. El Islam limita el número de esposas a cuatro y no fomenta su práctica.
El Islam prohíbe la poliandria, es decir, que la mujer se case con más de un marido. La mujer que haya contraído matrimonio con un marido impotente, estéril o crónicamente enfermo, puede optar por el recurso del divorcio si considera que la situación es insoportable.
La Fiqh (jurisprudencia islámica) establece que solo el esposo posee poder exclusivo de divorciarse de cualquiera de sus esposas por medio del Talaq en donde el esposo solo necesita decir “Yo me divorcio/talaq de ti” para inmediatamente terminar con el matrimonio a partir de ese instante.
La Fiqh no estipula prerrequisitos que el esposo deba cumplir para divorciarse, por lo que permite al esposo divorciarse de cualquiera de sus esposas en un matrimonio islámico por cualquier razón y sin necesidad de la aprobación por parte de su esposa o consentimiento o proceso en una corte islámica.
Sin el consentimiento explícito de su esposo para divorciarse, la única forma en que una esposa puede obtener la disolución de un matrimonio musulmán es mediante una anulación especial Fasakh por parte de una corte religiosa sobre bases muy específicas (crueldad por parte del esposo, deserción y maltrato), y además se debe pagar las tasas de la corte y debe intervenir un juez religioso (kadhi). La Hadith recomienda que solo se debe recurrir al divorcio cuando no existen posibilidades de reconciliación.
Veamos ahora el casamiento judío:
La visión judía del casamiento es que la pareja no sólo se une bajo la Jupá, sino que se reúne.
La pareja comparte una misma alma que, al nacer, se divide en dos, y al casarse vuelve a reunirse.
Los requisitos que tienen que cumplir ambos, son los de ser judíos, solteros, y no hijos de adulterio, esto puede ser un problema serio en caso de una mujer casada que aunque tenga el divorcio civil no haya recibido el Guet (divorcio religioso) y tuvo hijos con otro hombre.
La novia tiene que dar siete vueltas en torno al novio. Esto ¿qué significa?
1) Los siete días de la Creación;
2) Una muralla protectora alrededor del marido;
3) El derrumbe de las murallas de Jericó, que fueron derrumbadas cuando los judíos dieron siete vueltas alrededor de las mismas.
La ceremonia del casamiento comienza cuando el novio camina hacia la jupá acompañado por su madre o una madrina y en algunos casos luego ingresa el cortejo.
Posteriormente entra la novia junto a su papá o padrino.
Conviene mencionar que en la tradición judía, los padres de la novia no “entregan” a la hija, como si fuera una mercancía, sino que se unen dos familias.
El novio coloca después un anillo en el dedo índice de la mano derecha y pronuncia las siguientes palabras: “Eres consagrada para mí con este anillo de acuerdo a la ley de Moisés y de Israel”.
La novia también le coloca un anillo a su novio y dice: “yo soy de mi amado y mi amado me pertenece”.
Esta parte de la ceremonia es el elemento central más importante del contrato nupcial, según la ley judía que exige que ésta afirmación se haga en presencia de dos testigos.
La “ketubá, el contrato matrimonial hebreo, lo lee el rabino, tras lo cual siguen las siete bendiciones nupciales (sheva brajot) sobre una copa de vino de la que beben nuevamente la novia y el novio.
La ceremonia concluye con la rotura por parte del novio de una copa.
Y ahora, una boda budista:
Lo primero que hay que tener presente al hablar del matrimonio en el budismo es que esta religión no cuenta con ningún tipo de rito matrimonial, por lo que para celebrar lo que ellos denominan bendición de la pareja, toman gestos y símbolos de diferentes tradiciones, aunque es menos rígida en su estructura que las bodas musulmanas o las bodas católicas.
La astrología tiene una enorme importancia en esta religión, por lo que todo lo relativo al compromiso y la boda de los novios, es ‘dictado’ por los monjes, quienes previamente han realizado e interpretado las cartas astrales de los novios.
Durante la ceremonia, los novios, se deben colocar juntos, en una postura de total respeto conocida como wai, para recibir la bendición del monje budista.
El monje iniciará la ceremonia con un sermón y, al terminar sus reflexiones, se da paso al intercambio de los votos matrimoniales.
A continuación, los novios, en señal de agradecimiento, ofrecen comida a los monjes y a Buda, y el monje recita la oración matrimonial que termina ungiendo a los novios con pólen y agua sagrada.
Empecemos pues.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) define el matrimonio, es su primera acepción, como la unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
En la segunda la define como que, en determinadas legislaciones, es la unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
En cuanto a la etimología de la palabra, proviene del latín matrimonium.
Solo hoy la palabra matrimonio significa la unión legítima y jurídica de una pareja.
Antiguamente esa unión se denominaba en latín connubium.
La palabra matrimonium significaba el status jurídico de una mujer casada y la maternidad legal, el derecho a ser la madre legítima de los hijos de un varón y todos los derechos derivados, como la condición de mater familias y de matrona.
Fijaos en algo interesante. El "matrimonio" está muy relacionado con el "patrimonio".
Éste es el conjunto de derechos y situaciones jurídicas que definen a un pater familias.
En aquella época, el pater familias era el titular único de los bienes familiares, principalmente, bienes raíces, es decir, propiedades que no pueden moverse del lugar en el que están, tales como tierras, locales o viviendas.
En las Siete Partidas, que os recuerdo que es un cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una uniformidad jurídica del reino, se decía lo siguiente:
"Matris y munium son dos palabras del latín de que tomó nombre matrimonio, que quiere tanto decir en romance como oficio de madre. Y la razón de por qué llaman matrimonio al casamiento y no patrimonio es esta: porque la madre sufre mayores trabajos con los hijos que no el padre, pues como quiera que el padre los engendre, la madre sufre gran embargo con ellos mientras que los trae en el vientre, y sufre muy grandes dolores cuando ha de parir y después que son nacidos, lleva muy grandes trabajos en criarlos ella por sí misma, y además de esto, porque los hijos, mientras que son pequeños, más necesitas la ayuda de la madre que del padre. Y porque todas esta razones sobredichas caen a la madre hacer y no al padre, por ello es llamado matrimonio y no patrimonio".
Muy interesante, ¿verdad?
Pues ahora vamos a ver los tipos de matrimonio que podemos encontrar:
Matrimonio a yuras: es un matrimonio clandestino.
Matrimonio civil: es el que se contrae según la ley civil, sin intervención de la autoridad religiosa correspondiente.
Matrimonio clandestino: es el que se celebraba sin sacerdote ni testigos.
Matrimonio de conciencia: matrimonio secreto.
Matrimonio de la mano izquierda: matrimonio morganático.
Matrimonio morganático: es el matrimonio contraído entre un príncipe y una mujer de linaje inferior, o viceversa, en el cual cada cónyuge conserva su condición anterior.
Matrimonio rato: es el celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado aún a consumarse.
Matrimonio mixto: matrimonio entre un católico y un bautizado no católico.
Matrimonio con disparidad de culto: cuando se trata de un católico con un no bautizado.
Matrimonio blanco: cuando no hay consumación carnal, es decir, que los cónyuges no mantienen relaciones íntimas.
Matrimonio secreto: es aquel que se celebra sin los presupuestos ordinarios de publicidad por concurrir alguna causa grave y suficientemente probada que lo haga aconsejable. Es una reserva de la existencia del mismo con el objetivo de que no sea de conocimiento público y ha de autorizarse por el Ministro de Justicia..
Matrimonio putativo: o nulo, se da cuando la celebración del contrato posee algún tipo de vicio. Por lo tanto la celebración no es más que una puesta en escena no válida.
Matrimonio consentido: este tipo de matrimonio se presenta cuando dos personas desean unirse en matrimonio y sin impedimento alguno celebran la unión.
Matrimonio concertado: en este tipo, los novios son seleccionados por un tercero, en general, los padres.
Matrimonio por convivencia: en este caso no es válido para la Ley, la pareja convive tal y como si estuviesen casados pero omitiendo la celebración del matrimonio.
Matrimonio de conveniencia: es aquel casamiento fraudulento que se produce fundamentalmente para obtener beneficios jurídicos, económicos o sociales, sin que exista un vínculo sentimental entre los contrayentes.
Matrimonio forzado: la voluntad de las partes no es considerada para la celebración de este matrimonio, de hecho se realiza sin su consentimiento y en contra de su voluntad.
Monogamia: en la monogamia los individuos tienen una relación exclusiva con la otra persona, es decir son fieles el uno con el otro.
Matrimonio sororal: si bien esta unión es bastante rara, hay varios casos en el mundo. Se trata de la unión de un hombre o una mujer, con dos hermanos o hermanas. Es así como los hermanos tienen una relación monogámica y la mujer o el hombre una relación poligámica.
Matrimonio grupal o poligamia: más de dos personas que se unen y poseen una relación libre entre sí.
Matrimonio desigual: es el matrimonio arreglado donde una joven es forzada a casarse con alguien a quien no quiere.
Matrimonio autónomo: llamado matrimonio por amor, donde las personas encuentran y seleccionan sus propios cónyuges.
Matrimonio grupal o poliginandría: es una forma de matrimonio en la cual dos o más hombres se relacionan con dos o más mujeres.
Heqin o alianza matrimonial: se refiere a la práctica histórica de los emperadores chinos de casar a princesas, generalmente miembros de ramas menores de la familia real, con gobernantes de los estados vecinos.
Plaçage: era una costumbre de la Luisiana colonial y de otros territorios, consistente en contraer matrimonio un hombre francés, español y más tarde criollo, con una criolla de antepasados africanos, amerindios o europeos.
Sororato: es la práctica según la cual, cuando el hombre queda viudo, debe casarse con una hermana de su mujer.
Levirato: es la práctica por la que una viuda debe casarse con un hermano de su marido.
Matrimonio de vagos: se refiere al matrimonio entre personas que no tienen domicilio ni cuasi domicilio parroquial ni diocesano.
Matrimonio de menores: en España pueden contraer matrimonio los mayores de 16 años. Antes del 2015 lo podían contraer los mayores de 14 con la dispensa de un Juez de Primera Instancia.
Matrimonio trial o trimonio: es el matrimonio formado por tres personas.
Matrimonio more danico: a la manera danesa, es el tipo de relación institucionalizada por la cual un hombre tiene dos o más esposas al mismo tiempo. Lo practicaban los vikingos
Matrimonio por procurador: un matrimonio por poderes o casamiento por poderes es una boda en la que uno o ambos individuos que van a ser unidos no se encuentran físicamente presentes, y que por lo general son representados por otras personas.
Matrimonio de derecho consuetudinario o common-law marriage: en algunos países anglosajones, en el que un hombre y una mujer se encuentran legalmente casados, aunque no sea ni por el matrimonio civil, ni por cualquier matrimonio religioso, sino por vivir juntos presentándose como esposos
Matrimonio igualitario, homosexual o gay: es la institución que reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por dos varones, dos mujeres, o eventualmente dos personas del mismo género, en aquellas culturas que reconocen más de dos géneros.
Adelfopoiesis: era una ceremonia practicada por varias iglesias cristianas durante la Edad Media e inicios de la Época Moderna en Europa para unir a dos personas del mismo sexo (habitualmente hombres).
Matelotage: fue una institución similar al matrimonio que existió entre los piratas de los siglos XVI y XVII.
¿Cómo os habéis quedado?
Buenos, vamos a ver los requisitos y las condiciones de algunos matrimonios conocidos en España.
Veamos primero el matrimonio canónico:
Es la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida. Por tanto, no se permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.
Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.
Impedimentos de contraer matrimonio:
- Haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.
- El impedimento de crimen.
- No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
- La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.
- La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio
- Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
- Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada.
- En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
- No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes.
Se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal.
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Veamos ahora el matrimonio islámico:
Las instrucciones respecto al matrimonio islámico son particularmente extensas tanto en el Corán como en el Hadiz (relatos del Santo Profeta, la paz y bendiciones de Dios sean con él).
El matrimonio estructura la unidad básica de la sociedad humana y establece las bases de la familia.
El objetivo del matrimonio en el Islam, no es un capricho ni algo liviano para los musulmanes. Dios ha prescrito el matrimonio para los creyentes por tres razones básicas. Éstas son:
- Permitir que el hombre y la mujer vivan juntos y experimenten amor y felicidad dentro de la ley islámica.
- Tener descendencia y proveerla de un entorno equilibrado y virtuoso para su educación.
- Proporcionar una unión legal que salvaguarde a la sociedad de la depravación moral y social.
El Islam considera al matrimonio un medio por el que los instintos y necesidades del hombre (tanto físicos como emocionales) son controlados y satisfechos al mismo tiempo.
El Islam no permite la satisfacción incontrolada y desinhibida de los deseos físicos.
El adulterio y la fornicación son pecados graves.
Un musulmán no puede dirigirse simplemente a cualquier mujer y satisfacer sus deseos físicos; ha de hacerlo a través del contrato legal del matrimonio, que conlleva responsabilidades adicionales, obligaciones y deberes respecto a la familia para el resto de su vida.
Permanecer sexualmente inactivo y casto antes del matrimonio constituye un mandamiento muy importante del Corán.
El adulterio, la fornicación y las relaciones íntimas secretas con el sexo opuesto constituyen un fallo moral grave condenado enérgicamente con los términos más severos por el Islam.
Esta prohibición incluye citas amorosas, amores secretos y una convivencia íntima experimental.
Los matrimonios entre musulmanes son generalmente concertados, y cuentan con el consentimiento tanto del hombre como de la mujer.
Los padres o tutores conciertan el matrimonio de sus hijos cuando éstos alcanzan una edad y un nivel de madurez adecuados.
Al musulmán no se le permite contraer matrimonio con ciertas personas.
Se mencionan en el Corán, e incluyen a la madre, el padre, la hermana, hermano, tías, tíos, sobrinos y sobrinas.
Sin embargo, a los musulmanes se les permite contraer matrimonio con sus primos.
Existen además otras relaciones matrimoniales prohibidas. Por ejemplo, un hombre no puede casarse con su hija adoptiva si ha cohabitado con su madre biológica. Tampoco puede casarse con dos hermanas al mismo tiempo.
A cada cónyuge se le ha asignado un papel determinado. Al hombre se le ha asignado el trabajo fuera del hogar como responsable de la familia debido a su superior fuerza física y aptitud psicológica.
Del mismo modo, al estar la mujer más capacitada psicológicamente y emocionalmente para la crianza de sus hijos, se le asigna la responsabilidad de su crianza y el cuidado del hogar.
Para asegurar que la relación de la pareja discurra en armonía, se ha concedido autoridad a uno de ellos.
Dios ha encomendado al marido el papel de tutor sobre su esposa. Esto no le da derecho a dominar a su esposa o abusar de ella en modo alguno. Quiere decir simplemente que es responsable de su bienestar y que ha de emplear sus ganancias para mantener a su familia. En su lugar, se espera obediencia por parte de la esposa.
El Corán recomienda un intervalo de dos años entre el nacimiento de cada hijo para permitir la recuperación física de la madre.
También recomienda la lactancia durante un período de dos años con este propósito.
Se prohíbe el aborto como medio de control de natalidad, aunque se permite cuando peligra la vida de la madre.
El Islam permite la poligamia, es decir, tener más de una esposa al mismo tiempo, pero no lo alienta. De hecho, el Islam es la única religión que limita esta antigua práctica tan extendida. Las Enseñanzas anteriores permitían una poligamia sin límite ni restricciones. El Islam limita el número de esposas a cuatro y no fomenta su práctica.
El Islam prohíbe la poliandria, es decir, que la mujer se case con más de un marido. La mujer que haya contraído matrimonio con un marido impotente, estéril o crónicamente enfermo, puede optar por el recurso del divorcio si considera que la situación es insoportable.
La Fiqh (jurisprudencia islámica) establece que solo el esposo posee poder exclusivo de divorciarse de cualquiera de sus esposas por medio del Talaq en donde el esposo solo necesita decir “Yo me divorcio/talaq de ti” para inmediatamente terminar con el matrimonio a partir de ese instante.
La Fiqh no estipula prerrequisitos que el esposo deba cumplir para divorciarse, por lo que permite al esposo divorciarse de cualquiera de sus esposas en un matrimonio islámico por cualquier razón y sin necesidad de la aprobación por parte de su esposa o consentimiento o proceso en una corte islámica.
Sin el consentimiento explícito de su esposo para divorciarse, la única forma en que una esposa puede obtener la disolución de un matrimonio musulmán es mediante una anulación especial Fasakh por parte de una corte religiosa sobre bases muy específicas (crueldad por parte del esposo, deserción y maltrato), y además se debe pagar las tasas de la corte y debe intervenir un juez religioso (kadhi). La Hadith recomienda que solo se debe recurrir al divorcio cuando no existen posibilidades de reconciliación.
Veamos ahora el casamiento judío:
La visión judía del casamiento es que la pareja no sólo se une bajo la Jupá, sino que se reúne.
La pareja comparte una misma alma que, al nacer, se divide en dos, y al casarse vuelve a reunirse.
Los requisitos que tienen que cumplir ambos, son los de ser judíos, solteros, y no hijos de adulterio, esto puede ser un problema serio en caso de una mujer casada que aunque tenga el divorcio civil no haya recibido el Guet (divorcio religioso) y tuvo hijos con otro hombre.
La novia tiene que dar siete vueltas en torno al novio. Esto ¿qué significa?
1) Los siete días de la Creación;
2) Una muralla protectora alrededor del marido;
3) El derrumbe de las murallas de Jericó, que fueron derrumbadas cuando los judíos dieron siete vueltas alrededor de las mismas.
La ceremonia del casamiento comienza cuando el novio camina hacia la jupá acompañado por su madre o una madrina y en algunos casos luego ingresa el cortejo.
Posteriormente entra la novia junto a su papá o padrino.
Conviene mencionar que en la tradición judía, los padres de la novia no “entregan” a la hija, como si fuera una mercancía, sino que se unen dos familias.
El novio coloca después un anillo en el dedo índice de la mano derecha y pronuncia las siguientes palabras: “Eres consagrada para mí con este anillo de acuerdo a la ley de Moisés y de Israel”.
La novia también le coloca un anillo a su novio y dice: “yo soy de mi amado y mi amado me pertenece”.
Esta parte de la ceremonia es el elemento central más importante del contrato nupcial, según la ley judía que exige que ésta afirmación se haga en presencia de dos testigos.
La “ketubá, el contrato matrimonial hebreo, lo lee el rabino, tras lo cual siguen las siete bendiciones nupciales (sheva brajot) sobre una copa de vino de la que beben nuevamente la novia y el novio.
La ceremonia concluye con la rotura por parte del novio de una copa.
Y ahora, una boda budista:
Lo primero que hay que tener presente al hablar del matrimonio en el budismo es que esta religión no cuenta con ningún tipo de rito matrimonial, por lo que para celebrar lo que ellos denominan bendición de la pareja, toman gestos y símbolos de diferentes tradiciones, aunque es menos rígida en su estructura que las bodas musulmanas o las bodas católicas.
La astrología tiene una enorme importancia en esta religión, por lo que todo lo relativo al compromiso y la boda de los novios, es ‘dictado’ por los monjes, quienes previamente han realizado e interpretado las cartas astrales de los novios.
Durante la ceremonia, los novios, se deben colocar juntos, en una postura de total respeto conocida como wai, para recibir la bendición del monje budista.
El monje iniciará la ceremonia con un sermón y, al terminar sus reflexiones, se da paso al intercambio de los votos matrimoniales.
A continuación, los novios, en señal de agradecimiento, ofrecen comida a los monjes y a Buda, y el monje recita la oración matrimonial que termina ungiendo a los novios con pólen y agua sagrada.
Veamos, también, una boda por el rito gitano:
Una boda por el rito gitano es una de las mayores fiestas que se pueden celebrar en la comunidad gitana.
Los novios se suelen casar por el rito evangelista o por el católico, en una ceremonia que suele celebrarse por la mañana.
Según la tradición gitana, los novios tienen que llegar vírgenes al matrimonio (aunque la tradición marca que el hombre tiene la libertad de ser virgen o no, según su propia elección personal).
La pureza, es un valor que la comunidad gitana valora de una forma importante.
Si la mujer no es virgen, no se puede casar. A no ser que encuentre un hombre que no esté casado y que se quiera juntar con ella. La tradición gitana así lo dice.
Una figura muy importante, es la conocida "ajuntaora". Esta figura, de gran tradición familiar, es la encargada de comprobar el día de la boda si la desposada es virgen mediante la prueba del pañuelo -también se la conoce como la 'prueba de la virginidad'.
La prueba del pañuelo consiste en meter a la novia en una habitación para realizarle la prueba. Si el pañuelo sale manchado con tres rosas es virgen y se puede casar. De lo contrario, si el pañuelo no sale manchado, la chica no es virgen y no se puede casar. Actúan como testigos algunas de las mujeres invitadas a la boda.
Una vez casados, el hombre debe ser totalmente fiel a su mujer. En la cultura gitana tradicional, la pureza de una novia es un valor tan codiciado como la vida misma.
Son válidos los matrimonios celebrados bajo cualquier rito religioso, por el único motivo de que, paralelamente, se realiza un trámite administrativo:
El matrimonio canónico (es decir, por la Iglesia católica).
Evangélico.
Judío.
Hebreo.
El matrimonio civil tiene lugar cuando la pareja se casa ante un Juez, un Alcalde o funcionario delegado.
Pueden casarse por lo civil personas de distinto sexo y personas del mismo sexo.
Si dos españoles se casan en el extranjero, el matrimonio será válido si se inscribe correctamente en España.
Para casarse por lo civil, la pareja debe reunir una serie de requisitos para que pueda llevarse a cabo la celebración del acto:
A. Se debe ser mayor de edad. En España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Como excepción a esta regla general, también podrán casarse las personas que habiendo cumplido al menos 16 años.
B. No estar casado. No podremos contraer matrimonio si ya estamos casados en ese momento, ni siquiera si estamos separados, ya sea en la práctica, ya sea judicialmente, sino que deberemos estar divorciados.
C. Ascendientes, descendientes, tíos y sobrinos. No podremos contraer matrimonio con nuestros ascendientes, descendientes, ni con nuestros tíos o sobrinos. Los primos si podrán hacerlo con la correspondiente dispensa.
D. Autor o cómplice de la muerte de su cónyuge o de la pareja. La persona que haya sido condenada como autora o cómplice de la muerte de su cónyuge o del de la persona con la que se quiere casar, no podrá hacerlo, salvo con dispensa del Ministro de Justicia si considera que hay una causa justificada para consentir este matrimonio.
E. Disminuidos Psíquicos. No pueden casarse los disminuidos psíquicos, salvo que aporten un dictamen médico que determine que son aptos para el matrimonio.
¿Qué ocurre con nuestros bienes una vez nos casamos? En la mayor parte del territorio nacional, en el momento en el que se contrae matrimonio, los bienes que adquirimos a partir de la celebración del mismo pasan a ser gananciales, es decir, son tanto suyos como de su cónyuge, excepto algunos bienes como los relacionados con el trabajo, por ejemplo.
No obstante, si no queremos que esto ocurra, deberemos acudir a una notaría para establecer el régimen de separación de bienes, de manera que aunque nos casemos, los bienes que se adquieran a partir de ese momento serán sólo nuestros, y los del cónyuge serán solamente de él.
En determinadas partes de España esto no es así, por ejemplo en Cataluña, que desde el momento en el que se contrae matrimonio, rige el régimen de separación de bienes, a menos que acudamos a la notaría para establecer el régimen de bienes gananciales.
Una vez entregada toda la documentación, también se recoge en el Registro Civil el expediente matrimonial.
Este expediente se presenta en la junta municipal del ayuntamiento, para decidir fecha y hora para la celebración del acto. También se establecerá día y hora para presentarnos con dos testigos en el Registro Civil, que no tienen que ser los de la boda.
La finalidad de este último trámite es para que el juez y el fiscal comprueben y verifiquen ciertos datos.
Una vez que el juez autoriza el matrimonio que suele demorarse como mínimo un mes y medio, disponemos del plazo de un año para casaros.
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