¡Vamos a ver cómo se cuentan los plazos en la Administración!
Bueno, bueno, no saltéis de alegría, que no es para tanto.
Bueno, bueno, no saltéis de alegría, que no es para tanto.
Alguien se podría preguntar el por qué de los plazos.
Pues bien, los plazos se establecen por seguridad jurídica. Así, sabremos en todo momento cuando podemos actuar y cuando puede actuar la Administración.
Pues bien, los plazos se establecen por seguridad jurídica. Así, sabremos en todo momento cuando podemos actuar y cuando puede actuar la Administración.
Veremos la actual regulación de plazos por años, por meses, por días y también por horas.
Nos vamos a centrar en el procedimiento común, es decir, el general a todos los procedimientos.
Este procedimiento se utiliza siempre, salvo que exista uno específico y, aun en este caso, sería aplicable con carácter subsidiario (se aplicaría solo si no está regulado en su procedimiento).
Empecemos con los plazos señalados por horas.
Bien, la Ley 39/2015 establece que, salvo que una Ley o el Derecho de la Unión Europea disponga otro cómputo, siempre que el plazo se señale por horas, se entienden que éstas son hábiles.
Y dice más, que son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Vayamos por partes, ¿qué es un día hábil?
Desde el punto de vista administrativo, son hábiles todos los días menos los sábados, los domingos y los declarados festivos (para el 2019, son festivos dos en cada municipio, los que establecen las distintas autonomías (la de Madrid, por ejemplo) y las fiestas nacionales).
Aunque nos cueste creerlo, ya existe legislación que establece plazos por horas, por ejemplo, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Parece extraño que se establezcan los plazos por horas y que éstas sean hábiles, ya que se supone que cuando se establece un plazo de ese estilo lo que se busca es la inmediatez de la respuesta.
Parecería más sensato establecer el plazo por horas naturales.
En fin, estas cosas que pasan.
Pongamos un ejemplo de cómo contar plazos por horas.
Nos notifican el inicio de un expediente y nos conceden un plazo de 10 horas para presentar, por ejemplo, alegaciones.
Vamos a suponer que lo recibimos el lunes a las 09:30 horas.
Pues bien, los plazos expresados por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto y comenzamos a contar desde la hora y el minuto en que tenga lugar la notificación.
Vamos a nuestro caso, empezamos a contar desde la hora que la hemos recibido: a las 10:30 habrá pasado una hora, a las 11:30, dos y así sucesivamente hasta 10. El plazo cumpliría a las 19:30 horas de es mismo día.
¿Fácil? Pues vamos a complicarlo.
Vamos a suponer que nos dan el mismo plazo pero recibimos la notificación un viernes a las 19:30. ¿Cómo contamos?
Pues igual, a las 20:30 será una hora, a las 21:30, dos... pero, ¡atención!, cuando lleguemos a las 00:00 ya será sábado y, por tanto, inhábil en el cómputo de plazos, por tanto, suspendemos el conteo. Llevamos 3 horas y 30 minutos. Lo reiniciaremos el lunes a las 00:00, es decir, nuestro plazo acabará a las 06:30 horas del lunes.
Creo que ha quedado claro que solo contamos horas hábiles, por supuesto, de días hábiles.
Aunque acabe a esa hora, no significa que no podamos presentar nuestras alegaciones en día inhábil, el sábado o el domingo. ¡¡Bienvenido a la Administración electrónica!! Pero eso será cuestión de otro post.
Vamos a darle otra vuelta.
Nos notifican el sábado a las 09:30 horas. En este caso, nuestro plazo comenzará a contar a las 00:00 horas del lunes, por tanto, concluirá a las 10:00 horas del lunes.
Para concluir con los plazos por horas, hay que indicar que no se podrán establecer plazos con una duración superior a veinticuatro horas y, si fuese más, se expresarán en días.
Vamos a ver ahora los plazos por días.
Como decíamos con las horas, salvo que una Ley o el Derecho de la Unión Europea no exprese otro cómputo, siempre que el plazo esté en días se entenderán que son hábiles.
Llevando la contraria al procedimiento general, existen normas que establecen todos sus plazos en días naturales, es decir, que cuentan todos los días, incluidos los sábados, los domingos y los festivos, por ejemplo, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Como no puede ser de otra manera, lo tienen que indicar expresamente.
Pues bien, los plazos expresados en días comienzan a contarse el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Veamos un ejemplo.
Nos notifican el día 1 de febrero, lunes, y nos conceden 10 días para subsanar , por ejemplo, una solicitud.
Vamos a contar.
El primer día sería el martes día 2, el segundo, el miércoles 3 y así sucesivamente. Recordamos que no contamos el sábado ni el domingo y tampoco las fiestas, si las hubiese.
Por tanto, nuestro plazo finalizaría el 15 de febrero, lunes, incluido.
Si recibiésemos la notificación un viernes, el plazo comenzaría a contar desde el lunes, si éste fuese hábil y, si también fuese fiesta, pues el siguiente hábil.
Si la notificación la recibimos la víspera de fiesta, el plazo comenzaría a contar el primer día hábil después de la fiesta.
Una puntualización, el día que nos realizan la notificación no podríamos presentar la subsanación, en nuestro ejemplo el día 1 de febrero, ya que el plazo comienza al día siguiente y, si se presentase, ésta podría ser rechazada por ser extemporánea, es decir, estaría fuera del plazo ya que éste todavía no ha comenzado.
Por cierto, señalar que en materia civil, en la cuenta de los plazos no se excluyen los días festivos.
Los plazos de días son, con el de los meses, los más habituales.
Veamos ahora estos últimos.
Si el plazo se fija en meses, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Ahora bien, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
¿Un lío? Ya verás como no.
Me realizan una notificación y la recibo el martes, 11 de junio, y me conceden un mes para presentar recurso.
El plazo comienza a contar el miércoles 12 de junio (... a partir del día siguiente ... y concluye el 11 de julio (... el día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento ...) que, seguramente, será jueves.
Como decíamos anteriormente en relación con los días, el día de la notificación no se podría presentar el recurso, por estar fuera de plazo, ya que éste no ha comenzado todavía.
Vamos a ver la casuística.
¿Qué pasa si el plazo acaba en un día inhábil? Entonces el plazo se prorrogará al siguiente hábil, aunque sea de otro mes. Ejemplo, si concluye un sábado, se prorrogará hasta el lunes siguiente, si fuese hábil.
Pero, ¿y si no existe ese día en el mes siguiente? Imagina que te notifican el 30 de enero y te conceden un plazo de un mes.
Acabaría el 30 de febrero que, como todos sabemos, no existe. En este caso, el plazo acaba el último día de ese mes, bien el 28 o, si fuese bisiesto, el 29.
¿Qué pasa si me notifican en un día inhábil, un domingo, por ejemplo? Pues el plazo se cuenta de la misma manera que se ha explicado anteriormente, es decir, el plazo se cumple el mismo día de la notificación del mes siguiente, salvo que fuese inhábil o no exista ese día.
En relación a los meses, indicar que, en la Administración todos los meses son hábiles, en la jurisdicción Contenciosa-administrativa el mes de agosto es inhábil a todos los efectos, es decir, no cuentan los plazos ese mes.
También, como característica propia de otro ámbito, en este caso, el civil, se cuenta de fecha a fecha. En este caso si se podría presentar un documento el mismo día que se recibe la notificación.
Una cuestión importante. No es lo mismo un mes que 30 días.
Recuerda que contar en un plazo de días se excluyen los sábados, los domingos y los festivos, por lo que salen bastantes más días que si se contasen de mes a mes. Haz la prueba.
Veamos ahora los plazos por años. Cuando te conceden un plazo de un año o de varios, se cuenta de la misma manera que si fueran meses.
¿A que no ha sido tan difícil? ¡Claro que no! Ahora vamos a ver otra cuestión relacionada con los plazos y con los días hábiles.
La Ley dice que cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Ese apartado viene a decir algo así como que si quieres presentar una solicitud para presentarte a una oposición, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, y el plazo acaba el 20 de enero, que es fiesta en el municipio donde resido (distinto a Madrid), podrías presentar el escrito el 21 de enero, si este fuese hábil.
¿Qué os parece? Un chollo, ¿verdad?
Cuando los funcionarios de Madrid reciban nuestra instancia de presentación, antes de rechazarla por fuera de plazo, tendrían que ver el lugar donde vivo y ver si en esa localidad el 20 de enero es festivo, o no.
Eso es lo que se establece, aunque realmente no es así y, por tanto, no os hagáis ilusiones. La Ley dice eso y luego viene a arreglar el desaguisado, en otro sentido.
Se viene a establecer que la sede electrónica de cada Administración u Organismo determinará el calendario laboral oficial y fijarán los días inhábiles a efectos de cómputos de plazos y, añade que, ese será el único calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación lo dispuesto a lo dicho anteriormente.
Es decir, aunque el 20 de enero sea fiesta en la localidad donde resido y día hábil en otro municipio, el plazo concluirá el día 20. Como ejemplo, podéis ver los días que son inhábiles a efectos de plazos en el Ayuntamiento de Madrid.
Espero que no hay sido muy duro y que os haya gustado el artículo y, sobre todo, que hayáis aprendido algo de contar plazos si no sabias.
Recuerda que me puedes seguir, si no la haces ya o, me puedes dejar tu correo para que estés al tanto de lo que siga publicando. Todo eso en la columna de la derecha.
Si no te gusta o no estás de acuerdo, pues igualmente, dímelo, acepto críticas.
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Nos vamos a centrar en el procedimiento común, es decir, el general a todos los procedimientos.
Este procedimiento se utiliza siempre, salvo que exista uno específico y, aun en este caso, sería aplicable con carácter subsidiario (se aplicaría solo si no está regulado en su procedimiento).
Empecemos con los plazos señalados por horas.
Bien, la Ley 39/2015 establece que, salvo que una Ley o el Derecho de la Unión Europea disponga otro cómputo, siempre que el plazo se señale por horas, se entienden que éstas son hábiles.
Y dice más, que son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Vayamos por partes, ¿qué es un día hábil?
Desde el punto de vista administrativo, son hábiles todos los días menos los sábados, los domingos y los declarados festivos (para el 2019, son festivos dos en cada municipio, los que establecen las distintas autonomías (la de Madrid, por ejemplo) y las fiestas nacionales).
Aunque nos cueste creerlo, ya existe legislación que establece plazos por horas, por ejemplo, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Parece extraño que se establezcan los plazos por horas y que éstas sean hábiles, ya que se supone que cuando se establece un plazo de ese estilo lo que se busca es la inmediatez de la respuesta.
Parecería más sensato establecer el plazo por horas naturales.
En fin, estas cosas que pasan.
Pongamos un ejemplo de cómo contar plazos por horas.
Nos notifican el inicio de un expediente y nos conceden un plazo de 10 horas para presentar, por ejemplo, alegaciones.
Vamos a suponer que lo recibimos el lunes a las 09:30 horas.
Pues bien, los plazos expresados por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto y comenzamos a contar desde la hora y el minuto en que tenga lugar la notificación.
Vamos a nuestro caso, empezamos a contar desde la hora que la hemos recibido: a las 10:30 habrá pasado una hora, a las 11:30, dos y así sucesivamente hasta 10. El plazo cumpliría a las 19:30 horas de es mismo día.
¿Fácil? Pues vamos a complicarlo.
Vamos a suponer que nos dan el mismo plazo pero recibimos la notificación un viernes a las 19:30. ¿Cómo contamos?
Pues igual, a las 20:30 será una hora, a las 21:30, dos... pero, ¡atención!, cuando lleguemos a las 00:00 ya será sábado y, por tanto, inhábil en el cómputo de plazos, por tanto, suspendemos el conteo. Llevamos 3 horas y 30 minutos. Lo reiniciaremos el lunes a las 00:00, es decir, nuestro plazo acabará a las 06:30 horas del lunes.
Creo que ha quedado claro que solo contamos horas hábiles, por supuesto, de días hábiles.
Aunque acabe a esa hora, no significa que no podamos presentar nuestras alegaciones en día inhábil, el sábado o el domingo. ¡¡Bienvenido a la Administración electrónica!! Pero eso será cuestión de otro post.
Vamos a darle otra vuelta.
Nos notifican el sábado a las 09:30 horas. En este caso, nuestro plazo comenzará a contar a las 00:00 horas del lunes, por tanto, concluirá a las 10:00 horas del lunes.
Para concluir con los plazos por horas, hay que indicar que no se podrán establecer plazos con una duración superior a veinticuatro horas y, si fuese más, se expresarán en días.
Vamos a ver ahora los plazos por días.
Como decíamos con las horas, salvo que una Ley o el Derecho de la Unión Europea no exprese otro cómputo, siempre que el plazo esté en días se entenderán que son hábiles.
Llevando la contraria al procedimiento general, existen normas que establecen todos sus plazos en días naturales, es decir, que cuentan todos los días, incluidos los sábados, los domingos y los festivos, por ejemplo, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Como no puede ser de otra manera, lo tienen que indicar expresamente.
Pues bien, los plazos expresados en días comienzan a contarse el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Veamos un ejemplo.
Nos notifican el día 1 de febrero, lunes, y nos conceden 10 días para subsanar , por ejemplo, una solicitud.
El primer día sería el martes día 2, el segundo, el miércoles 3 y así sucesivamente. Recordamos que no contamos el sábado ni el domingo y tampoco las fiestas, si las hubiese.
Por tanto, nuestro plazo finalizaría el 15 de febrero, lunes, incluido.
Si recibiésemos la notificación un viernes, el plazo comenzaría a contar desde el lunes, si éste fuese hábil y, si también fuese fiesta, pues el siguiente hábil.
Si la notificación la recibimos la víspera de fiesta, el plazo comenzaría a contar el primer día hábil después de la fiesta.
Una puntualización, el día que nos realizan la notificación no podríamos presentar la subsanación, en nuestro ejemplo el día 1 de febrero, ya que el plazo comienza al día siguiente y, si se presentase, ésta podría ser rechazada por ser extemporánea, es decir, estaría fuera del plazo ya que éste todavía no ha comenzado.
Por cierto, señalar que en materia civil, en la cuenta de los plazos no se excluyen los días festivos.
Los plazos de días son, con el de los meses, los más habituales.
Veamos ahora estos últimos.
Si el plazo se fija en meses, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Ahora bien, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
¿Un lío? Ya verás como no.
Me realizan una notificación y la recibo el martes, 11 de junio, y me conceden un mes para presentar recurso.
El plazo comienza a contar el miércoles 12 de junio (... a partir del día siguiente ... y concluye el 11 de julio (... el día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento ...) que, seguramente, será jueves.
Como decíamos anteriormente en relación con los días, el día de la notificación no se podría presentar el recurso, por estar fuera de plazo, ya que éste no ha comenzado todavía.
Vamos a ver la casuística.
¿Qué pasa si el plazo acaba en un día inhábil? Entonces el plazo se prorrogará al siguiente hábil, aunque sea de otro mes. Ejemplo, si concluye un sábado, se prorrogará hasta el lunes siguiente, si fuese hábil.
Pero, ¿y si no existe ese día en el mes siguiente? Imagina que te notifican el 30 de enero y te conceden un plazo de un mes.
Acabaría el 30 de febrero que, como todos sabemos, no existe. En este caso, el plazo acaba el último día de ese mes, bien el 28 o, si fuese bisiesto, el 29.
¿Qué pasa si me notifican en un día inhábil, un domingo, por ejemplo? Pues el plazo se cuenta de la misma manera que se ha explicado anteriormente, es decir, el plazo se cumple el mismo día de la notificación del mes siguiente, salvo que fuese inhábil o no exista ese día.
En relación a los meses, indicar que, en la Administración todos los meses son hábiles, en la jurisdicción Contenciosa-administrativa el mes de agosto es inhábil a todos los efectos, es decir, no cuentan los plazos ese mes.
También, como característica propia de otro ámbito, en este caso, el civil, se cuenta de fecha a fecha. En este caso si se podría presentar un documento el mismo día que se recibe la notificación.
Una cuestión importante. No es lo mismo un mes que 30 días.
Recuerda que contar en un plazo de días se excluyen los sábados, los domingos y los festivos, por lo que salen bastantes más días que si se contasen de mes a mes. Haz la prueba.
Veamos ahora los plazos por años. Cuando te conceden un plazo de un año o de varios, se cuenta de la misma manera que si fueran meses.
¿A que no ha sido tan difícil? ¡Claro que no! Ahora vamos a ver otra cuestión relacionada con los plazos y con los días hábiles.
La Ley dice que cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Ese apartado viene a decir algo así como que si quieres presentar una solicitud para presentarte a una oposición, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, y el plazo acaba el 20 de enero, que es fiesta en el municipio donde resido (distinto a Madrid), podrías presentar el escrito el 21 de enero, si este fuese hábil.
¿Qué os parece? Un chollo, ¿verdad?
Cuando los funcionarios de Madrid reciban nuestra instancia de presentación, antes de rechazarla por fuera de plazo, tendrían que ver el lugar donde vivo y ver si en esa localidad el 20 de enero es festivo, o no.
Eso es lo que se establece, aunque realmente no es así y, por tanto, no os hagáis ilusiones. La Ley dice eso y luego viene a arreglar el desaguisado, en otro sentido.
Se viene a establecer que la sede electrónica de cada Administración u Organismo determinará el calendario laboral oficial y fijarán los días inhábiles a efectos de cómputos de plazos y, añade que, ese será el único calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación lo dispuesto a lo dicho anteriormente.
Es decir, aunque el 20 de enero sea fiesta en la localidad donde resido y día hábil en otro municipio, el plazo concluirá el día 20. Como ejemplo, podéis ver los días que son inhábiles a efectos de plazos en el Ayuntamiento de Madrid.
Espero que no hay sido muy duro y que os haya gustado el artículo y, sobre todo, que hayáis aprendido algo de contar plazos si no sabias.
Recuerda que me puedes seguir, si no la haces ya o, me puedes dejar tu correo para que estés al tanto de lo que siga publicando. Todo eso en la columna de la derecha.
Si no te gusta o no estás de acuerdo, pues igualmente, dímelo, acepto críticas.
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