viernes, 16 de noviembre de 2018

Subsanación y mejora

Pues si, queridos lectores, he vuelto.
Tras unos meses de abandono voluntario de esta bitácora, espero retomar la actividad con nuevos bríos.
Hoy voy a intentar explicar, brevemente, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas.
¿Qué asunto trata este artículo? Pues algo tan importante como la subsanación y la mejora de una solicitud que se realiza a una Administración.
El título del artículo es el siguiente:
Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
Pues como a simple vista podemos ver, vamos a tratar de dos cosas que, aunque parecidas, generan actuaciones distintas, tanto de la Administración como del Solicitante.
¿Te resulta interesante? Pues, adelante: pasen y lean se abre otra página.

No hay comentarios:

Publicar un comentario